jueves, 19 de febrero de 2009

El valor de un acta de nacimiento después de haber muerto

CEDULACIÓN. MUCHOS OBTUVIERONCÉDULAS SIN QUE SE HUBIERA DECLARADO SU NACIMIENTO, PORQUE ENTONCES NO ERA REQUISITO PARA OBTENER EL DOCUMENTO

SANTO DOMINGO.- El acta de nacimiento no sólo tiene un valor durante la vida: permanece hasta después de la muerte. Cuando una persona no ha sido declarada y uno de sus padres fallece, se requiere establecer el parentesco con esa persona que murió sin haberle declarado. Esto se logra a través de una declaración de nacimiento póstuma o “post mortem”, como se denomina.

“Cuando se declara a una persona muerta normalmente es porque su declaración va a servir para declarar a un vivo”, precisa el juez José Ángel Aquino, coordinador de la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, responsable de autorizar ese tipo de declaración. Aprobó 22 declaraciones póstumas en el período 2006-2007.

Razones migratorias, sucesoral, y las menos, por una situación “espiritual” de identificar o registrar un nacimiento, llevan a un ciudadano a solicitar esa declaración de nacimiento póstuma, explica Servio Tulio Almánzar, director de la Oficina Nacional del Registro Civil.

Hay dos tipos de declaraciones póstumas: las de aquellos que mueren en el vientre o inmediatamente después de nacer, y los que mueren adultos, sin estar asentada su identidad. Los hijos de una persona fallecida sin ser declarada podrían enfrentar problemas ante el reclamo de una herencia o para emprender un proceso judicial, porque tienen que demostrar el parentesco.

Defunción y nacimiento
Para las declaraciones póstumas de niños que nacen muertos o mueren al poco tiempo de nacer, se emite primero el acta de defunción, por el hecho de nacer muerto, y la del nacimiento se hace con posterioridad, explica Almánzar.

Estas gestiones son realizadas a solicitud de los padres, quienes lo hacen por motivos sentimentales o para recibir una indemnización.

En otros casos hay instituciones como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o algunas compañías de seguros que indemnizan a los padres, y por eso hay que autorizar el proceso de declaración póstuma.

En ocasiones, los padres, aunque el niño haya muerto al nacer, quieren que exista la constancia de que ese niño existió.

Para evitar que el acta de nacimiento de un niño fallecido pueda ser utilizada en el futuro para otro sacar una cédula, en el documento se hacen constar los datos del acta de defunción, puntualizó el juez Aquino.

Los natimuertos
“El Código Civil crea la obligación de registrar los natimuertos, que son los bebés que han llegado a más de cinco meses de gestación”, precisa Almánzar.

Se registran como defunciones fetales, porque con ello la Secretaría de Salud Pública puede establecer un sinnúmero de situaciones sobre mortalidad infantil.

Validez
En el período 2006-2007, la Comisión de Oficialías estableció la validez de las declaraciones de nacimiento de menores que han muerto poco tiempo después de su alumbramiento.

Al poder dar constancia de ese hecho vital, se establece la filiación de estos menores con sus padres, dando satisfacción a los diversos reclamos formulados, ya sea por razones sentimentales o para tener acceso a compensaciones indemnizatorias, indica un documento publicado por la Comisión de Oficialías.

Declaraciones póstumas
El 19 de octubre del 2006, José Manuel Martínez Arendol y Dulce Martínez Encarnación solicitaron una declaración póstuma de nacimiento de un hijo.

Otra declaración fue solicitada por José Matos Cuevas y Jaquelin Carrasco Féliz, el 19 de septiembre de 2006.

Unas gemelas murieron a los dos días de nacer, y sus padres pidieron una declaración póstuma. Son algunos de los casos autorizados por la Comisión de Oficialías de la JCE.

Cómo solicitarla
+01 Para declarar a los menores de edad que ya han muerto, se debe presentar una certificación de defunción expedida por el médico que intervino en el parto previamente registrada en la oficialía civil, junto a la certificación médica de nacimiento, así como la cédula de los padres.

+02 Para las declaraciones de los fallecidos mayores de edad se requiere un acto de notoriedad pública, certificado de nacido de la clínica u hospital, o del alcalde pedáneo, y aportar la cédula del interesado o del fallecido si la tuviere.

+03 En el caso de los mayores, se necesita la ratificación del tribunal porque se trata de declaraciones de nacimiento hechas de forma tardía.

+04 El interesado puede hacer la solicitud en la oficialía o a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, que funciona en la sede de la JCE. Esa Dirección instrumenta un expediente que remite a la Comisión de Oficialías para su autorización, previa investigación del Departamento de Inspectoría.

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